domingo, 30 de septiembre de 2007

Femicidio: basta de abuso

Reconociendo el debate respecto a la tipificación del femicidio como delito específico, una propuesta concreta sería que en el Código Penal se establezca que aquél sea una causal para aumentar la intensidad de la pena; es decir, que el homicidio, o el parricidio en contra de mujeres, tenga una pena mayor cuando estemos en presencia de un femicidio.

Estamos siendo testigos de la visibilización de una de las peores violaciones de los derechos humanos que una sociedad puede tolerar: la violencia en contra de la mujer. En particular, de su expresión más extrema, que es el denominado femicidio. En un estudio elaborado por Corporación La Morada el año 2004, se conceptualiza el femicidio como "la forma más extrema de violencia basada en el género, entendida ésta como la violencia de hombres contra mujeres como forma de poder, dominación o control".

Bajo este concepto se encasillan los casos de asesinatos de mujeres realizados por hombres que mantienen con ellas una relación formal, sea de parentesco, matrimonio, pololeo, etc. Detrás de un femicidio siempre hay una intención de dominación hacia la mujer, un símbolo que es la perpetuación de las relaciones de poder inequitativas que históricamente ha ejercido el hombre en contra de la mujer.

Para combatir este flagelo, debemos saber que nuestra Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y síquica. La cifra de femicidios en lo que va corrido del año, 49, es una muestra contundente de la cultura machista y de las debilidades del Estado para garantizar este derecho.

El Estado de Chile se ha comprometido en contra de la violencia contra la mujer ratificando la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida también como la Convención Belem do Pará, vigente desde 1998. En ella se afirma que "la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades". Por otra parte, reconoce que la violencia en contra de la mujer es una ofensa a la dignidad humana "y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres".

¿Cómo exigir que se respete este derecho? Para ello, el Estado de Chile se ha obligado a "actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer". En tal sentido, cualquier mujer que sufra violencia debe denunciar al agresor en las fiscalías y ante Carabineros. Por otra parte, Chile asume obligaciones concretas en términos de prevención; por ejemplo, establecer en la legislación interna normas penales, civiles, administrativas o de cualquier otra naturaleza, destinadas específicamente a combatir la violencia en contra de la mujer. Para ello, el Sernam cuenta con Centros de la Mujer en todo Chile; en ellos se trabaja en prevención y atención de víctimas de violencia contra la mujer (http://www.sernam.cl/publico/seccion.php?sec=29).

Un avance ha sido la reforma del año 2005 a la Ley de Violencia Intrafamiliar, que impone penas de cárcel de 10 a 15 años para el delito de maltrato habitual en contra del cónyuge o de una persona con quien se tenga alguna relación de convivencia. Esta reforma traslada los casos de violencia contra la mujer desde los tribunales de familia hacia la justicia penal, lo que hace más fuerte las sanciones a los agresores. Reconociendo el debate respecto a la tipificación del femicidio como delito específico, una propuesta concreta sería que en el Código Penal se establezca que aquél sea una causal para aumentar la intensidad de la pena; es decir, que el homicidio, o el parricidio en contra de mujeres, tenga una pena mayor cuando estemos en presencia de un femicidio. (Corporación Participa)

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